La familia real española ha estado tradicionalmente formada por la persona titular de la Corona (quien ostenta el título de rey o reina de España según corresponda), su consorte, hijos, nietos descendientes del príncipe o princesa de Asturias y, en su caso, por los padres del monarca.

Tras la abdicación del rey Juan Carlos en 2014, el tamaño de la misma se redujo a seis miembros: el rey Felipe VI, su esposa (la reina consorte Letizia), sus hijas (Leonor, princesa de Asturias y la infanta Sofía) y los padres de este (el rey Juan Carlos y la reina Sofía).[1]

Sucesión a la Corona de España

En España, no todos los que tienen derecho a la sucesión al trono son miembros de la familia real. De hecho, hay una clara diferencia entre los que conforman la familia real y, por otro lado, la familia del rey. Esta diferencia no altera el derecho legítimo de los sucesores al trono aun cuando no posean título alguno.[2]​ Actualmente, en esta línea de sucesión, la primera es la princesa de Asturias, Leonor de Borbón y Ortiz, primógenita de Felipe VI y su consorte Letizia. Es seguida por su hermana, la infanta Sofía así como por la infanta Elena, hermana del actual rey.[3]

Posición constitucional

La Constitución española de 1978 establece en su artículo 57.1:

De este texto se obtiene la línea sucesoria mencionada en el anterior apartado. Además, en siguientes apartados del mismo artículo de la Constitución se especifica que (de manera resumida):[4]

  • 57.2: El Príncipe heredero, desde que sea así nombrado y ratificado, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
  • 57.3: Si se extinguen todas las líneas con derecho a la sucesión, las Cortes Generales decidirán la sucesión según los intereses de España en ese momento.
  • 57.4: Si alguien en la línea sucesoria (y con pleno derecho a todo lo que ello implica) contrajere matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y las Cortes Generales, esa persona quedará excluida de la línea sucesoria.
  • 57.5: Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

Posición civil

El Real Decreto 2917/1981 (27 de noviembre) establece el Registro Civil de la Familia Real en donde se inscribirán los nacimientos, matrimonios y defunciones, así como cualquier otro hecho o acto inscribible con arreglo a la legislación sobre Registro Civil que afecte al rey de España, su consorte, sus ascendentes de primer grado, sus descendientes y a la princesa heredera de la Corona.[5]​ Este registro se encuentra a cargo del Ministro de Justicia en exclusividad.[6]

Posición judicial

En asuntos judiciales (tanto civiles como penales), el rey está constitucionalmente revestido de inviolabilidad e inmunidad ante la ley por el ejercicio de sus funciones como jefe del Estado, según lo establece el apartado 3 del artículo 56 de la constitución española: "La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad".[7]

La reina consorte o el consorte de la reina, el príncipe o princesa de Asturias y su consorte, así como el rey o reina que hubiera abdicado y su consorte, gozan de aforamiento civil y penal. Ello que significa que solo pueden ser juzgados por el Tribunal Supremo, tal como lo establece el la sección IV del preámbulo de la Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio (la cual añade el artículo 55.bis a la Ley Orgánica 6/1985 del 1 de julio del Poder Judicial):[8]

Miembros de la familia real y familia del rey

Familia real

La composición actual de la familia real española, desde el 19 de junio de 2014, es la siguiente:[10]

Familia del rey

Composición de la familia del rey descendiente de don Juan, conde de Barcelona:

También sobrevive Ana de Orleans (n. 1938), princesa de Francia, duquesa viuda de Calabria, viuda del infante Carlos († 1938-2015), primo hermano del rey Juan Carlos.

Descripción de la familia real según la Constitución y las leyes

El titular de la Corona

El titular de la Corona es la persona que ocupa el trono por derecho propio, en virtud de la aplicación de las reglas sucesorias fijadas por la Constitución y asume las funciones de jefe del Estado. Se denomina rey o reina de España y recibe el tratamiento de majestad.

Artículo 56.2 de la Constitución española:

Cuando la Corona pertenece a una mujer, se suele aludir a ella como «reina constitucional» o «reina titular», a fin de marcar la diferencia con la «reina consorte». En cualquiera de los dos casos, el titular de la Corona es aludido por su nombre, al que se antepone el tratamiento de «majestad» y la denominación de «rey» o «reina de España», y que va seguido del ordinal correspondiente según la lista de los reyes de España, que continúa la de los reyes de Castilla.

La reina consorte o el consorte de la reina

Artículo 58 de la Constitución española:

Cuando el titular de la corona es un varón, su consorte se denomina reina y recibe el tratamiento de majestad, mientras lo sea o permanezca viuda.

Artículo 1.2 del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes:

Cuando el titular de la corona es una mujer, su consorte se denomina «príncipe» y recibe el tratamiento de «alteza real». No existe ningún impedimento constitucional para que una futura reina de España reforme el real decreto y eleve a su esposo a la dignidad de «rey consorte», con tratamiento de «majestad» al existir ya antecedentes históricos.[nota 1]

Artículo 1.3 del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la familia real y de los regentes:

El heredero de la Corona

Artículo 57.2 de la Constitución española:

La persona llamada directamente a la sucesión en el trono en caso de fallecimiento o abdicación del titular de la Corona, es decir, la persona que se convertiría automáticamente en rey o reina de España en caso de que el actual rey o reina falleciese o abdicase, ostenta la dignidad de príncipe o princesa de Asturias y recibe el tratamiento de alteza real.

La dignidad de príncipe o princesa de Asturias y el tratamiento de alteza real corresponden al heredero de la Corona desde el mismo momento en que se produzca su posicionamiento en el primer lugar del orden de sucesión en el trono, bien por su nacimiento (como sería el caso del primer hijo del rey) o bien por pasar posteriormente a ocupar dicho lugar (como sería el caso de que el príncipe de Asturias falleciese sin descendencia pero el rey tuviese otros hijos o hijas).

El consorte del príncipe o princesa de Asturias participa del mismo título y tratamiento, en este caso sin distinción de sexos.

Los demás hijos del rey o la reina

Artículo 3.1 del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre el régimen de títulos, tratamientos y honores de la familia real y de los regentes:

A diferencia de otras monarquías europeas en España solo el heredero de la corona es llamado príncipe o princesa, los demás hijos del rey son llamados infantes o infantas de España por tradición histórica pero tratados como príncipes al recibir tratamiento de alteza real.

Los nietos del rey o la reina

Artículo 4 del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre el régimen de títulos, tratamientos y honores de la familia real y de los regentes:

Del padre y la madre del rey

Ante la excepcionalidad de que el padre del rey Felipe VI aún vive y con el fin de otorgar un tratamiento singular al rey que voluntariamente puso fin a su reinado al abdicar y a su reina consorte se aprobó en Consejo de Ministros que el rey Juan Carlos y la reina Sofía conservaran sus títulos de rey y reina honoríficamente.[17]

Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, (modificado el 13 de junio de 2014): sobre el régimen de títulos, tratamientos y honores de la familia real y de los regentes:

Para diferenciarlo del actual rey titular la prensa española e internacional le refiere como el rey emérito.[19][20][21]

De los matrimonios

Artículo 57.4 de la Constitución española:

Por tanto el matrimonio de los hijos del rey se convierte en un asunto de Estado, pues deben contar no solo con la aprobación del monarca español, sino también el de las Cortes Generales; de lo contrario pierden los derechos de suceder en el trono.

Véase también

  • Rey de España
  • Casa de Su Majestad el Rey
  • Reina consorte de España
  • Anexo:Reyes de España
  • Príncipe de Asturias
  • Infante de España
  • Título de la Casa Real
  • Sucesión al trono de España
  • Monarquía Española

Notas

Referencias

Bibliografía

  • Cortes Generales (27 de diciembre de 1978). «Constitución Española». Boletín Oficial del Estado. ISSN 0212-033X. BOE-A-1978-31229.Cortes Generales&rft.aulast=Cortes Generales&rft.date=27 de diciembre de 1978&rft.genre=article&rft.issn=0212-033X&rft.jtitle=Boletín Oficial del Estado&rft_id=https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&rft_val_fmt=info:ofi/fmt:kev:mtx:journal"> 

Enlaces externos



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